Como se comentó durante la serie de entradas dedicadas a la Guerra de Devolución, Luis XIV llevó a cabo no solo una agresiva campaña militar, sino también diplomática con el objetivo de dejar aislada a la Monarquía Hispánica desde antes incluso del estallido del conflicto. Para ello se alió con numerosos príncipes del Imperio : el 12 de marzo de 1664 firmó un tratado con los electores de Brandeburgo y Sajonia; el 21 de julio de 1666 con el Duque de Neoburgo; el 22 de octubre siguiente con el Elector de Colonia; el 28 de febrero de 1667 con el de Maguncia; y, finalmente, otro con el Obispo de Münster el 4 de mayo de ese mismo año. En todos estos tratados Luis XIV se comprometía a pagar elevados subsidios a cambio de que los dichos príncipes se comprometieran a impedir el paso por su territorio de tropas imperiales en el caso que Leopoldo I se decidiese a socorrer a su sobrino Carlos II en los Países Bajos.
Sin embargo, el mayor golpe de efecto de Luis XIV fue ganarse al emperador Leopoldo I, impidiendo que que éste enviase socorros a su familia española y acordando con él el reparto de la herencia de Carlos II en caso de muerte prematura y sin herederos del Rey de España. El pacto entre ambos soberanos se ratificaría el 19 de enero de 1668 con la firma en Viena del llamado Tratado de Grémonville, nombre dado en honor del plenipotenciario de Luis XIV, Jacques Bretel, caballero de Grémonville (1).
El Tratado fue redactado de la manera suguiente:
En el preámbulo se nombraba a los plenipotenciarios: por parte del Emperador, Juan Weickard de Auersperg, duque de Munsterberg y Frankestein, conde de Thengen y príncipe del Imperio (2); por parte de Luis XIV, el ya citado Jacques Bretel, caballero de Grémonville.
- En el artículo I se daban las clásicas formas de estilo: habrá paz, amistad constante, alianza eterna, etc.
- En virtud del artículo II Cambrai, el Cambresis, el Ducado de Luxemburgo o en su lugar las Borgoña (Franco-Condado), Douai, Aire, Saint-Omer, Bergues y Furnes pasaban a la propiedad y señorío de Francia, la cual por su parte se comprometía a devolver todas las demás plazas de que se hiciera dueña durante el año anterior, menos Charleroi, cuya fortificación debía ser demolida. El Emperador a su vez se compromotía a empeñarse en convencer a su hermana, la reina regente doña Mariana de Austria, a ceder formalmente las plazas anteriormente mencionadas, y si en caso de aferrarse la Reina en su negativa, Luis XIV se comprometía a conquistar algunas poblaciones que correspondiesen, en virtud de la división acordada, al Emperador y a sus hijos y sucesores. Se obligaba el monarca francés a restituírselas sin exigir indemnización alguna por los gastos de la guerra. Además de esto, el Emperador prometía no prestar ayuda alguna a los españoles en la guerra de los Países Bajos; se reservaba, sin embargo, el derecho a socorrerles, si ésta se trasladaba a cualquier otro punto de la Monarquía Española.
- En el artículo III se acordaba la partición de la Monarquía Hispánica de la forma siguiente: para el Emperador los reinos de España (menos Navarra), las Indias, el Ducado de Milán, con el derecho a él inherente de la investidura del de Siena, del Marquesado del Finale, los puertos de Porto Longón, Porto Ercole, Orbetello (los llamados Presidios de Toscana) y demás del Mar de Liguria sometidos a la Corona de España, con todas sus dependencias; Cerdeña, las Islas Canarias y las Baleares.
Para el Rey de Francia los Países Bajos, incluída la Borgoña o Franco-Condado; las Islas Filipinas; el Reino de Navarra, con todas sus dependencias; el puerto de Rosas, con todas sus dependencias; las plazas del norte de África, y los reinos de Nápoles y Sicilia, con sus dependencias e islas adyacentes.
- El artículo IV estipulaba los socorros mutuos entre ambas potencias contratantes para conseguir la posesión de los señoríos que se habían adjudicado.
- En el artículo V quedaba convenido que este tratado duraría solo 6 años, espirando además, ipso iure, como si jamás hubiese existido, el mismo día del nacimiento de un primogénito del Rey de España. Sin embargo, se reservaban ambas partes contratantes la facultad de tratar y convenir durante estos seis años acerca de la prolongación del término de este tratado.
- El artículo VI hablaba de las ratificaciones del tratado.
- El artículo VII autorizaba el depósito en manos del Gran Duque de Toscana tanto de los documentos originales como de sus ratificaciones y actas de poderes, a pesar de que este artículo se reemplazó por otro separado, firmado el 28 de febrero de 1668, en que se renunciaba al depósito en manos del Gra Duque de Toscana y se convenía que cada soberano conservaría una copia de todo lo enunciado.
- En virtud del artículo VIII las dos potencias contratantes no podían, mientras durase el presente tratado, estipular ningún otro que fuera directa o indirectamente contrario a éste, si bien quedaban libres de adquirir a su placer o mediante tratados cuantos aliados quisiesen para cualquier otra guerra que no fuera la de los Países Bajos, debiendo entenderse que en nada se verían afectados, ni perderían por ello su vigor, los Tratados de los Pirineos (1659) y de Westfalia/Münster (1648).
- En el artículo IX y final se pactaba que en caso de llevarse a cabo el susodicho tratado, ambas partes contratantes o sus sucesores, solicitarían a un tiempo y por los trámites regulares la garantía del Sumo Pontífice, de los reyes de Inglaterra, Suencia y Dinamarca, de los electores y príncipes del Imperio, de la República de Venecia, del Duque de Saboya, del Gran Duque de Toscana, de los Cantones Suizos, de Génova, de las Provincias Unidas y de los demás que juzgares convenientes ambos contratantes cuando llegare la ocasión.
(Fechado en Viena, a 19 de enero de 1668).
Este tratado, en latín, se conserva en los archivos del Ministerio de Negocios Extranjeros de Francia.
Luis XIV lo ratificó el 20 de febrero, mientras que el Emperador lo firmó el 28 del mismo mes de 1668. La modificación del artículo VII fue igualmente consentida por ambos monarcas el 20 de marzo.
A pesar de todo lo dicho, Carlos II vivió aún 32 años más, por lo que todo lo acordado en este tratado quedó en agua de borrajas.
Fuentes principales:
* Molas Ribalta, Pere: “Austria en la orden del Toisón de Oro, siglos XVI-XVII”.
* “Historia política de la España moderna”. Barcelona, 1840.
Notas:
(1) Jacques Bretel, caballero de Grémonville (1625-1686), enviado extraordinario de Luis XIV ante el Empeador de 1664 a 1673.
(2) Juan Weickard de Auersperg (1615-1677), perteneciente a una importante familia del Ducado de Carniola (hoy Eslovenia), que había obtenido el rango de Conde del Imperio en 1630. Auersperg perteneció al Consejo privado desde 1646 hasta 1669. En 1650 fue investido caballero del Toisón. En 1653 obtuvo el título de conde para los dominios de Wels y Gottschee en Carniola. En 1653 se le nombró Príncipe de Imperio, en 1659 se le concedieron los Ducados de Munsterberg y Frankenstein en Silesia y en 1664 el condado de Thengen en Suabia. Era el Mayordomo Mayor del primogénito del emperador Fernando III, que debía ser Fernando IV, pero la muerte de este príncipe en 1654 truncó sus esperanzas de ser el primer Ministro. Auersperg no logró que el nuevo emperador Leopoldo I (1657-1705) le confirmara en el cargo de mayordomo mayor que había asumido en 1655. El nuevo soberano confirió este cargo a su propio mayordomo, el conde Juan Fernando de Porzia (1605-1665), de la nobleza del Friuli, al que hizo conceder el Toisón el mismo año 1657.